- Por Magdalena Balcells, gerente general de la Asociación Gremial de Industriales del Plástico (Asipla).
Faltan apenas cinco meses para que, al alero de la Ley 21.368 -también conocida como Ley PUSU-, se produzca un profundo cambio de paradigma, ya que en restaurantes y lugares de expendio de comida preparada se prohibirá la entrega de envases desechables de cualquier materialidad, cuando el consumo ocurra dentro del local; en tanto, cuando el consumo sea para delivery (fuera del local) se permitirá la entrega de envases desechables de materiales distintos al plástico, a menos que se trate de envases de plásticos certificados, es decir, envases fabricados a partir de materias primas que contengan al menos un 20% de resinas de origen renovable y se puedan compostar en un lapso igual o inferior a 180 días.
Hasta acá, todo suena muy bien. Pero para llevarlo a la práctica es fundamental la preparación previa de la industria que, en un escenario de poca certeza técnica y jurídica, es simplemente impracticable.
El Anteproyecto de Reglamento de la Ley 21.368, que entró en consulta pública el pasado 7 de febrero, es un buen punto de partida para la implementación de la normativa, pero no entrega toda la información y precisión necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y metas por parte de los establecimientos regulados. A ello se suma que el documento en consulta está sujeto a 8 resoluciones que aún no se encuentran disponibles y los plazos asociados para su redacción son extremadamente ajustados para asegurar una correcta aplicación de la ley.
Desde la industria identificamos en este reglamento varios temas sensibles, como los requisitos y certificaciones que deberán acreditar los plásticos certificados, así como también las obligaciones de trazabilidad, certificación e incorporación de material reciclado en botellas plásticas desechables, que, dicho sea de paso, con el ánimo de diferenciarlas de aquellas retornables e incentivar su circularidad, sugerimos que sean denominadas “botellas plásticas reciclables”.
En paralelo, nos encontramos con el hecho de que existe actualmente en curso en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado, un proyecto de ley que busca modificar el Artículo 3 de la Ley PUSU, permitiendo la entrega de envases desechables distintos al plástico tradicional cuando el consumo de alimentos sea dentro del local, eliminando, así, la exigencia de uso de aplicaciones reutilizables.
Desde Asipla estamos convencidos de que uno de los grandes méritos de esta Ley es su objetivo y esencia de reducir la generación de residuos de envases de comida preparada de cualquier materialidad, entendiendo que son aplicaciones difíciles de gestionar por su volumen y contaminación orgánica asociada.
Evidentemente, un cambio de esta naturaleza implica coordinación y anticipación en su aplicación para minimizar eventuales efectos secundarios, como un aumento de la huella hídrica producto del uso de reutilizables, y por eso creemos que hay que reforzar los criterios de gradualidad -pensando en los actores más pequeños o en sitios más aislados- y la colaboración, para desarrollar proyectos de gran impacto, como Plaza 0 de Mall Plaza, que busca tener patios de comida libres de aplicaciones desechables y eficientes en el uso del agua
Para la industria del plástico nacional -y para nuestro gremio, en particular-, tanto la colaboración permanente entre actores involucrados que se dio desde el inicio de la tramitación de la Ley 21.368, como también la adopción de innovaciones e inversiones relevantes que aseguraran la correcta implementación de esta normativa, han estado en el centro de nuestro quehacer, porque estamos convencidos y comprometidos con aquellas políticas públicas que de manera coherente y sistémica nos permiten avanzar hacia la economía circular. Sin embargo, es fundamental contar con requisitos mínimos necesarios y con certeza jurídica para estar preparados oportunamente y ser un motor de empuje en la correcta implementación de esta ley.