Por Magdalena Balcells, gerente general de ASIPLA.
Seguramente más de una vez has escuchado la expresión “plásticos de un solo uso”, sin entender del todo a qué se refiere. Más aún, seguro que también has oído hablar de la Ley 21.368 que regula los plásticos de un solo uso y botellas PET, promulgada en agosto de 2021. Esta iniciativa, impulsada por Oceana y Plastic Oceans, busca limitar la generación de residuos, en particular, aquellos que se generan en lugares de comida preparada como restoranes, casinos, café, cocinerías, delivery, entre otros, y que con frecuencia terminan su vida útil en un relleno sanitario, o peor aún, en el medio ambiente.
Dicho esto, sigue sonando un poco amplio el concepto y, siendo puristas en la definición, un plástico de un solo uso es aquel que se desecha una vez que se consume su contenido, y comúnmente se asocia a envases de alimentos o de productos de consumo masivo.
Sin embargo, el apellido “de un solo uso” no tiene nada que ver con un material en particular o una determinada aplicación, sino más bien con nuestros hábitos como consumidores y con la intencionalidad que le damos al usarlo. Así, por ejemplo, si compro una botella de agua de 500 cc. y decido volver a rellenarla una vez consumido el contenido original, dejaría de ser un plástico de un solo uso. O si compro un pote de helado de 1 lt. y una vez terminado el producto, uso el envase para guardar comida congelada, se convierte en reutilizable, siendo en última instancia ambos ejemplos también 100% reciclables.
En el caso de la Ley 21.368, lo que se define como “producto de un solo uso” se refiere únicamente a lo que desde la industria conocemos como envases y aplicaciones de servicio desechables, es decir, vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.
Si bien, desde ASIPLA somos férreos promotores de la Ley REP como política pública de gestión de residuos y del potencial de reciclabilidad de los plásticos, también somos conscientes de que justamente los envases y aplicaciones de servicio desechable son elementos complejos en su gestión, tanto por su tamaño pequeño y escaso volumen (lo que dificulta su recolección), como también por el nivel de residuos orgánicos que permanecen en estos envases utilizados.
Es desde esa realidad que colaboramos activamente y trabajamos de manera conjunta con las contrapartes involucradas en la ley 21.368 para asegurar su exitosa implementación y una correcta migración al uso de plásticos certificados compostables, que son los tipos de plásticos que esta ley permitirá entregar en los formatos de comida preparada para llevar.
Pero no basta con eso. Es fundamental poner énfasis en la educación de la ciudadanía con respecto al uso y descarte responsable del plástico, un material esencial e irremplazable para conservar los alimentos por más tiempo y evitar el foodwaste y su altísima huella de carbono asociada; para transportarlos por largos trayectos, también con una menor huella de carbono que materiales alternativos, debido a su bajo peso; y, por último, pero no menos importante, para democratizar el acceso a bienes, llegando a una mayor cantidad de población a un menor costo, al ser un material económico.
El que se les conozca como “plásticos de un solo uso” depende en gran parte de nuestros patrones de consumo, del “comprar, consumir y desechar”, porque aun cuando un determinado envase no pueda ser reutilizado una o más veces, siempre podrá ser reciclado y reincorporado al ciclo productivo para circularizarlo y darle nuevos y múltiples usos adicionales.